domingo, 24 de abril de 2016

HABLE CON SU ABOGADO



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lunes, 18 de abril de 2016

ANÁLISIS DE ALGUNAS INTERROGANTES SOBRE PLENOS PODERES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE


Autor: Abg. José Luis Agreda A.

1.      ¿La pregunta propuesta en la consulta para crear la nueva constitución, podía dar a los Constituyentes las facultades de crear leyes y conceder amnistías o solamente la Constitución?;
2.      ¿La Asamblea Constituyente podía o no emitir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública?; y,
3.      ¿La Asamblea Nacional Constituyente debía haber realizado primero la Constitución y luego las leyes, o debería haberlo dejado al Congreso Nacional o a los nuevos Asambleístas?

A modo de introducción.
La historia y cultura política del Ecuador se ha venido  desarrollando bajo un escenario constitucional bastante cambiante y sobre todo obediente a las fuerzas políticas gobernantes en determinados estadios de tiempo, para cuyos líderes, la mejor “solución” ha sido casi siempre la creación de una nueva constitución. Así, en el año de 2007, el gobierno entrante de ALIANZA PAÍS bajo la batuta y guía del Eco. Rafael Correa Delgado (actual Presidente de la República del Ecuador) que básicamente llegó al poder, producto de la crisis y decaimiento que han venido arrastrando los partidos políticos tradicionales desde aproximadamente el año de 1990 y de un pueblo ávido de cambios reales y sustanciales para el país, fiel a la costumbre histórico política, propone la creación de una Asamblea Constituyente, con la finalidad de dar cumplimiento a una de sus tantas promesas lectorales, la de “Eliminar el Congreso Nacional” y crear una Asamblea Nacional y para que principalmente elabore o cree una nueva Constitución Política.
Como corolario de lo que antecede, el 15 de abril de 2007 el pueblo ecuatoriano aprueba con un apabullante “SI” que se convoque e instale una Asamblea Nacional Constituyente con plenos poderes.

¿La pregunta propuesta en la consulta para crear la nueva constitución, podía dar a los Constituyentes las facultades de crear leyes y conceder amnistías o solamente la Constitución?
Para dar respuesta a esta interrogante creo que es pertinente citar cuál fue el texto sometido a consulta popular sobre el referéndum para establecer la Asamblea Constituyente, el mismo que fue el siguiente:
“¿Aprueba usted, que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes de conformidad con el estatuto electoral que se adjunta, para que se transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución?”
De su simple lectura se puede apreciar que en realidad se aprobó lo siguiente:
·         Que se convoque e instale a una Asamblea constituyente;
·         Que esta Asamblea sea de plenos poderes;
·         Que la misma transforme el marco institucional del Estado;
·         Que elabore una nueva Constitución; y,
·         Que la nueva Constitución sea sometida a referéndum aprobatorio (tomado del texto del estatuto electoral).
De esta manera: “[…] el pueblo ecuatoriano determinó el contenido y los límites del poder constituyente, del mandato que se le otorga y que deberán cumplir y hacer cumplir los asambleístas, mismo que consta en el Estatuto Electoral  aprobado [sic, seguramente el autor se refiere al Estatuto de elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente]”[1]
Teniendo en cuenta lo anotado, podemos empezar diciendo que una vez que el pueblo aprobó la instalación de la Asamblea Constituyente, ésta está dotada de plenos poderes, con los cuales tiene todas las atribuciones concedidas al Congreso Nacional, es decir, a la  Función Legislativa, que de acuerdo al numeral 5, del artículo 130 de la Constitución Política del Ecuador de 1998 (vigente en ese entonces), establecía lo siguiente:
“Expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”[2]
Por lo tanto, como se deduce del texto transcrito la Asamblea Constituyente tenía todo el poder para expedir cualquier norma o ley, misma que sería de carácter obligatorio, gozando de los atributos de legalidad y legitimidad.
Enfatizando aún más lo aseverado, dentro de lo que se aprobó se establece también que podrá transformar el marco institucional del Estado, siendo posible esto, con la emisión de actos normativos o en otras palabras con la creación, modificación o interpretación de las leyes, sobre todo en temas emergentes y necesarios (a discreción de los Asambleístas) y sin caer en los excesos ni en una especie de imperio constituyente.
Continuando con el análisis y tratando de ser muy sucinto por la naturaleza del presente trabajo, de acuerdo al numeral 15, del artículo 130 de la Constitución Política del Ecuador de 1998, se establece lo siguiente:
Conceder amnistías generales por delitos políticos, e indultos por delitos comunes, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En ambos casos, la decisión se justificará cuando medien votos humanitarios […]”[3] (Énfasis agregado).

No es difícil concluir que la Asamblea Constituyente tenía, también, la atribución de conceder amnistías empero, lo que sí es muy cuestionable, es el por qué se eligieron a ciertas personas para concederles la amnistía (principalmente a antiguos agentes de la AGD y ex presidentes del Ecuador), lo que si se tiene claro es que los indultos concedidos respondían a la solicitud realizada por el Presidente de la República, sobre temas relacionados a detenidos y procesados injustamente en protestas ciudadanas, a los participantes en pequeña escala llamadas “mulas” y algunos relacionados con temas ambientales y derechos humanos .
El análisis ha estado sustentado dentro del plano eminentemente legal, sin embrago debo manifestar que, a pesar de lo dicho, creo y estoy seguro que el ánimo o intención de las personas que fueron consultadas no fue precisamente que el que se vio reflejado en la realidad política de ese entonces, con una Asamblea Constituyente que no solamente hizo uso sino abuso del derecho.
¿La Asamblea Constituyente podía o no emitir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública?
            Me he permitido dejar esta pregunta en segundo lugar, debido a que me parece que su repuesta está ya resuelta en la que le antecede, agregando solamente que a mi criterio la emisión de esta ley, si era necesaria pues, si se dejaba para cuando se cree y se someta a referéndum la nueva Constitución y posteriormente los Asambleístas Nacionales se pongan de acuerdo para aprobar a su vez la referida ley, hubiésemos tenido que continuar realizando los procesos de contratación pública con la antigua legislación y estoy convencido que no hubiese sido nada beneficioso para el país, quedando prácticamente vulnerables a que mientras transcurra el proceso mencionado, los funcionarios ajenos y renuentes al proyecto del gobierno hagan todo tipo de contrataciones y seguramente los últimos beneficiados seamos nosotros los ciudadanos.
¿La Asamblea Nacional Constituyente debía haber realizado primero la Constitución y luego las leyes, o debería haberlo dejado al Congreso Nacional o a los nuevos Asambleístas?
            Evidentemente mi criterio es que, en razón de que, al ser mi criterio que la creación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional Contratación Pública sí era necesaria y teniendo en cuenta que mediante el Mandato Constituyente N° 1 del 29 de noviembre de 2007, declara en receso a los/las Diputados/as y sus suplentes, éstos ya no podían crear ninguna ley, empero, debo decir que en relación a las otras leyes que se aprobaron (Ley de Equidad Tributaria, Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la Ley Reformatoria al Código de Ejecución de Penas y Código Penal para la Transformación del Sistema de Rehabilitación Social)[4] creo que los Asambleístas Constituyentes desgastaron mucho tiempo elaborando leyes, que si bien tenían las facultades (poderes) para hacerlo, sin embargo, la principal razón por y para la que fueron elegidos fue precisamente la de  crear la nueva Constitución, es por este motivo que el tiempo otorgado en principio (180 días) y su prórroga (60 días) posterior[5], no fueron suficientes para lograr emitir una Constitución de calidad, que responda a la aprobación de “artículo por artículo” y no por el llamado “en bloque”, que en realidad se da una suerte de lotería, donde no existió un debido y verdadero debate sino, prácticamente una imposición de ciertos grupos.
Conclusión
            La(s) trampa(s) escondida(s) en la pregunta del referéndum es un resultado más de la eterna tradición  política de nuestro país, en donde gracias a los conocidos paquetazos se realizan actos que se van mucho más allá de los que realmente se les ha otorgado.
            La pregunta en esencia determinaba que, de ser positiva su respuesta, la Asamblea Constituyente simplemente debía ser creada e instalada para realizar la nueva Constitución, al menos creo que ese era el entender del común de los ecuatorianos y no para crear leyes[6] empero, como siempre los grupos de poder interpretan y “juegan” con el texto legal a conveniencia de su propios interese, tomándose para eso el nombre del pueblo soberano.














Bibliografía
Constitución de la República de Ecuador [1998], ([Quito]: Edit. Gonzalo Arias Barriga).
Muñoz Jaramillo, Francisco, Dir. “Los plenos poderes de la Asamblea Nacional Constituyente”, la Tendencia: Revista de análisis político (2007).










[1] Francisco Muñoz Jaramillo, dir. “Los plenos poderes de la Asamblea Nacional Constituyente”, la Tendencia: Revista de análisis político (2007): 38
[2] Constitución de la República de Ecuador [1998], tít. VI “De la Función Legislativa”, cap. 1 “Del Congreso Nacional”, art. 130, num. 5, ([Quito]: Edit. Gonzalo Arias Barriga, s. f.): 24
[3] Constitución de la República de Ecuador [1998], tít. VI “De la Función Legislativa”, cap. 1 “Del Congreso Nacional”, art. 130, num. 15, ([Quito]: Edit. Gonzalo Arias Barriga, s. f.): 24
[4] http://www.issuu.com/prensalibregt/plmt1
[5] En total los asambleístas tuvieron 240 días para elaborar la nueva Constitución que a mi criterio era un tiempo prudente y suficiente para cumplir con el mandato del soberano.
[6] Creo que la creación de las leyes no se debería haber  dado bajo ninguna circunstancia ni aun alegando urgencia o necesidad.

martes, 29 de marzo de 2016

NORMAS JURÍDICAS - FEBRERO 2016

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